¡Ya lo dijo la Corte! La sustracción o apoderamiento de correos electrónicos ajenos, ya sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y viola el derecho fundamental a la privacidad.
Es por esto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió revisar, apoderarse, grabar, almacenar, leer o registrar del correo electrónico o alguna comunicación privada ajena, sin autorización judicial o del titular de la cuenta.
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